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TÍTULO VI
Relación con el paciente

Artículo 39

No es ético prescribir tratamiento u otro procedimiento sin haber realizado un examen directo del paciente.

Artículo 40

El veterinario nunca perjudicará intencionadamente al paciente ni le atenderá de manera negligente, y evitará cualquier demora injustificada en su asistencia.

Artículo 41

1. En casos de enfermedad incurable y terminal y particularmente cuando la enfermedad comprometa seriamente la calidad de vida del animal, el veterinario deberá aconsejar al cliente la realización de una eutanasia activa.

2. En caso de negativa del cliente, debe limitarse a aliviar los dolores físicos del paciente, evitando emprender o continuar acciones terapéuticas sin esperanza, inútiles u obstinadas, sin que exista una esperanza razonable de utilidad para el animal, o le inflija sufrimientos adicionales.

Artículo 42

En caso de clínica de colectividades, aunque los imperativos económicos ligados a la producción puedan limitar las actuaciones y procedimientos diagnósticos y terapéuticos, el veterinario tiene el deber de proponer al cliente la realización de todos los procedimientos clínicos necesarios para el correcto diagnóstico y tratamiento de los animales.

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