El Colegio Asociaciones Servicios Novedades  F.Continuada  Aula del ICOVM
Directorio Enlaces Opinión Contáctenos Mapa
»  Colvema.org » El colegio » Estatutos » Título II
Nº Colegiado:
D.N.I.:
(sin letra)
AYUDA
 
BOLSA DE EMPLEO

- Ofertas de empleo
- Demandas de empleo
- Bolsa de trabajo del Master en Seguridad Alimentaria.

VER MÁS
 
 
CARTAS AL DIRECTOR

Sección dedicada a recoger las opiniones de los usuarios de nuestra web.

VER MÁS
 
ASISA
 
 
  • Centro de Vigilancia Sanitaria (VISAVET)
  • TECSUB: Escuela de submarinismo
  • Sección Mapa-Anuncios en www.soloperros.es
  • Vuestroslibros. com
  • Locumvet. Suplencias Veterinarias.
 
TÍTULO II
De los colegiados

Capítulo I
Obligatoriedad de la colegiación

Artículo 9. Incorporación obligatoria

1. Será requisito indispensable para el ejercicio de la profesión veterinaria en cualquiera de sus modalidades, dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, la incorporación al Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid, cuando el veterinario tenga su domicilio profesional, único o principal en dicho ámbito territorial.

2. La actividad profesional o la colegiación de veterinarios extranjeros o comunitarios, se regirá por la normativa específica nacional, internacional o comunitaria.

3. Se entenderá por ejercicio de la profesión veterinaria cualquier actividad o trabajo que se realice al amparo del título de Doctor o Licenciado en Veterinaria, y se podrá llevar a cabo a través de las siguientes formas de ejercicio:

a) Como funcionario público al servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas.

b) Como contratado laboral, fijo o temporal, en las distintas Administraciones o Entidades Públicas y empresas privadas con explotación, industria o negocio relacionado con la veterinaria.

c) Ejercicio libre de la profesión, que comprenderá cualquier actividad o trabajo que no se encuentre incluido en los apartados anteriores.

4. El ejercicio de la profesión veterinaria estará sometido y se efectuará por los colegiados, de conformidad con normas que regulen las diferentes modalidades de su ejercicio.

5. Los veterinarios colegiados, en el ejercicio de su actividad al servicio de la comunidad, deberán cumplir las obligaciones deontológicas propias de la profesión. Correspondiendo al Colegio velar por el cumplimiento de las citadas normas y las disposiciones sobre Defensa de la Competencia y Competencia Desleal y general de Publicidad.

Artículo 10. Condiciones de la incorporación

1. Los poseedores de la titulación académica oficial de Doctor o Licenciado en Veterinaria y que quieran ejercer la profesión en el territorio de la Comunidad de Madrid, teniendo en ella su domicilio profesional único o principal, deberán solicitar su incorporación al Colegio de Veterinarios de Madrid.

2. Serán condiciones generales para su incorporación:

a) Tener nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la U.E ., o los que estén habilitados en virtud de algún convenio o tratado internacional.

b) Ser mayor de edad.

c) Estar en posesión de la titulación académica oficial de Doctor o Licenciado en Veterinaria, o de los títulos extranjeros que, en virtud de disposiciones vigentes, sean homologados a aquéllos.

d) No estar incursos en causas de incapacitación.

e) No estar inhabilitados para el ejercicio profesional.

3. Junto a la solicitud de incorporación se acompañará el correspondiente título oficial original, o testimonio notarial del mismo, o, en su defecto, certificación académica en la que conste las asignaturas cursadas y la mención expresa del pago de las tasas para la expedición del título correspondiente.

4. Si el solicitante procede de otro Colegio provincial deberá presentar, además, certificado expedido por el Colegio de procedencia, en el que se especifique su condición de veterinario, estar al corriente de pago de sus obligaciones económicas y no estar incurso en inhabilitación temporal o definitiva para el ejercicio de la profesión.

5. La Junta de Gobierno del Colegio resolverá, en el plazo de un mes sobre la solicitud de incorporación, pudiendo en dicho plazo practicar las diligencias y solicitar los informes que considere oportunos. La resolución será acordando o denegando la incorporación, siendo en este último supuesto motivada.

Artículo 11. Causas de denegación

1. Serán causas de denegación de la incorporación al Colegio, las siguientes:

a) Ser incompleta la documentación que acompañen a la solicitud o que ofrezca dudas sobre la legitimidad o autenticidad y no se haya completado o subsanado en el plazo señalado al efecto.

b) No estar al corriente de pago de sus obligaciones económicas en el Colegio de procedencia.

c) Cumplir, en el momento de la solicitud, condena penal o sanción disciplinaria de inhabilitación para el ejercicio profesional.

d) Haber sido expulsado de otro Colegio sin haber obtenido la rehabilitación.

2. Obtenida la rehabilitación, cumplidas las condenas o sanciones y desaparecidos los obstáculos que hubieren propiciado la denegación de la incorporación, el Colegio, sin otro trámite que el de su comprobación, resolverá admitiendo la inscripción.

Artículo 12. Tarjeta de identidad y expediente

1. Admitida por la Junta de Gobierno la incorporación del solicitante al Colegio de Madrid, se le expedirá una tarjeta de identidad profesional que le acredite como veterinario colegiado.

2. Asimismo, se abrirá un expediente personal en el que se consignarán sus antecedentes académicos y actuación profesional. El colegiado queda obligado a proporcionar y facilitar en todo momento las variaciones de su actividad profesional y aquellas otras de carácter personal necesarias para mantener actualizados dichos antecedentes, dejando a salvo el respeto necesario a lo previsto en materia de protección de datos en la normativa aplicable vigente.

Artículo 13. Pérdida de la condición de colegiado

1. La condición de colegiado se pierde:

a) Por fallecimiento del colegiado.

b) Por baja voluntaria, al cesar en el ejercicio de la profesión, en cualquiera de sus modalidades, en el ámbito territorial del Colegio de Madrid, mediante solicitud motivada a la Junta de Gobierno.

c) Por reiterado incumplimiento, no justificado, de sus obligaciones económicas colegiales, en los términos previstos en el artículo 52 de estos Estatutos.

d) Por pena accesoria de inhabilitación por sentencia firme.

e) Por expulsión del Colegio, acordada por la Junta de Gobierno a través del correspondiente expediente disciplinario.

2. La pérdida de la condición de colegiado será acordada por la Junta de Gobierno en resolución motivada y notificada legalmente al interesado.

Capítulo II
Colegiación única

Artículo 14. Ejercicio de la profesión por veterinarios colegiados en otros Colegios Oficiales territoriales

Los veterinarios colegiados en otro Colegio provincial podrán ejercer la profesión en todo el ámbito territorial del Colegio de Madrid, siempre que comuniquen, con carácter obligatorio, a través del Colegio de procedencia, la intervención profesional que vayan a realizar, a los efectos de estar incluidos en el Registro que se creará en el Colegio de Madrid y a fin de quedar sujetos a las condiciones económicas que en cada caso se establezcan, a las competencias de ordenación, control deontológico y potestad disciplinaria.

Capítulo III
Clases de colegiados

Artículo 15. Clases

1. A los efectos de los presentes Estatutos, los colegiados se clasifican en:

a)      Ejercientes.

b)     No ejercientes.

c)       Honoríficos.

d)      De honor.

2.  Serán colegiados ejercientes cuantos practiquen la profesión veterinaria en cualquiera de sus modalidades.

3. Serán colegiados no ejercientes los veterinarios que deseen pertenecer al Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid y no ejerzan la profesión en ninguna de sus modalidades.

4. Serán colegiados honoríficos los veterinarios jubilados en el ejercicio de la profesión en cualquiera de sus modalidades y los que se encuentren en cualquier estado de incapacidad laboral de las reguladas en la legislación de la Seguridad Social , siempre que lleven un mínimo de cinco años de colegiación.

5. Serán colegiados de honor aquellas personas, veterinarios o no, que hayan realizado una labor relevante y meritoria en relación con la profesión veterinaria. Esta categoría será puramente honorífica y acordada por la Junta de Gobierno.

Capítulo IV
De los derechos y deberes de los colegiados

Artículo 16. Derechos de los colegiados

1. Los colegiados tienen los siguientes derechos:

a) Participar en la gestión corporativa, asistiendo a las Asambleas Generales de colegiados, en las que podrán ejercer el derecho de petición, el de voz y el de voto, el de acceder a cargos directivos y comisiones en la forma determinada en los presentes Estatutos.

b) Ser amparado por el Colegio cuando se considere vejado o molestado con ocasión del ejercicio profesional.

c) Ser asesorado por el Colegio, a través de su Asesoría Jurídica, en cuestiones relacionadas con el ejercicio profesional.

d) Ser asesorado por el Colegio cuando necesite presentar reclamaciones judiciales o extrajudiciales, con ocasión del ejercicio profesional. Podrá, en este caso, ser representado por el Colegio a través de su Asesoría Jurídica, debiendo otorgar los poderes necesarios y siendo de su cargo los gastos y costas judiciales que el procedimiento ocasione.

e) Disfrutar de los beneficios que por el Colegio se establezcan en cuanto se refiera a cursillos, becas, recompensas, etcétera, así como al uso de la Biblioteca , mediante los requisitos que se establezcan.

f) Solicitar la ayuda económica para dar comienzo al ejercicio profesional, que se gestionará y se facilitará a través de los conciertos o convenios que el Colegio tenga establecidos o pueda establecer en el futuro con entidades bancarias.

g) Proponer a la Junta de Gobierno, mediante escrito motivado, todas las iniciativas que estime trascendentes para la profesión y elevar las quejas fundamentadas de hechos o actos que vayan en perjuicio suyo, del Colegio o de la profesión.

h) Solicitar de la Junta de Gobierno la celebración de Asambleas Generales extraordinarias de colegiados, siempre que lo soliciten, al menos, el 25 por 100 de colegiados que integren el censo electoral.

i) Pertenecer a las Entidades de Previsión o asistenciales que tenga bajo su tutela el Colegio, percibiendo todas y cada una de las prestaciones a que tenga derecho.

j) Ostentar los cargos para los que hayan sido nombrados y ejercitar, en general, todos los demás derechos que las disposiciones vigentes les conceden.

k) Solicitar del Colegio la tramitación del cobro de honorarios y aranceles a percibir por servicios prestados, proyectos, informes, etcétera. Se requerirá para ello el previo visado por el Colegio.

l) Ejercer la profesión dentro de los preceptos señalados en estos Estatutos y demás disposiciones que regulen el ejercicio profesional.

m) Formalizar, con carácter potestativo, el alta a través del Colegio, en el Impuesto de Actividades Económicas y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social , cuando por la modalidad del ejercicio profesional fuese necesario.

2. El ejercicio de los anteriores derechos o cualquier otro reconocido en estos Estatutos y demás disposiciones que regulen el ejercicio profesional presuponen, necesariamente, estar al corriente de pago de las obligaciones económicas con el Colegio de Madrid.

Artículo 17. Deberes de los colegiados

Serán deberes de los colegiados, los siguientes:

a) Cumplir cuanto disponen los presentes Estatutos y los acuerdos y decisiones de las autoridades colegiales y demás normativas aplicables al ejercicio de la profesión.

b) Estar al corriente de pago de las cuotas colegiales y soportar todas las condiciones económicas de carácter fiscal, corporativo o de cualquier otra índole a la que la profesión se halle sujeta.

c) Levantar las cargas comunes en la forma y tiempo legal, cualquiera que sea su naturaleza. A todos los efectos, se considerarás cargas corporativas todas las impuestas por el Colegio, cualquiera que sea su clase y también las del Fondo de Previsión Veterinaria de los colegiados de Madrid.

d) Pertenecer al Fondo de Previsión Veterinaria de los colegiados de Madrid y a los órganos de previsión que, por acuerdo de la Asamblea General de colegiados, estén establecidos o se puedan establecer con carácter obligatorio.

e) Desempeñar los cargos para los que fueron designados en la Junta de Gobierno o en cualquier otra comisión colegial.

f) Ejercer la profesión con la más pura ética profesional, de acuerdo con las exigencias legales, estatutarias y deontológicas.

g) Denunciar al Colegio todo acto de intrusismo que llegue a su conocimiento, así como los casos de ejercicio ilegal, tanto por no colegiados, como por hallarse suspendido o inhabilitado el denunciado.

h) Emplear la mayor corrección y lealtad en sus relaciones con el Colegio.

i) Guardar, respecto de sus compañeros de profesión, las obligaciones que se deriven del espíritu de hermandad que entre ellos debe existir, evitando competencias ilícitas y cumpliendo los deberes corporativos.

j) Denunciar al Colegio los agravios que surjan en el ejercicio profesional o los que presencie que afecten a cualquier otro colegiado.

k) Comunicar al Colegio su domicilio profesional y los eventuales cambios del mismo.

l) Someter a visado del Colegio cuantos contratos, informes, dictámenes, proyectos, etcétera, emitidos por los colegiados en el ejercicio libre de la profesión, que deban ser utilizados en casos oficiales o tramitaciones judiciales.

m) Facilitar al Colegio cuantos datos le sean solicitados para la formación de ficheros colegiales, como los que sean requeridos para fines científicos, estadísticos, económicos, etcétera, dejando a salvo el respeto necesario a lo previsto en materia de protección de datos en la normativa aplicable.

n) Atender cualquier requerimiento que le haga la Junta de Gobierno para formar parte de las Comisiones Especiales de trabajo, prestando la máxima colaboración.

ñ) Los colegiados deberán cumplir, además, aquellos deberes que les sean impuestos como consecuencia de acuerdos de la Junta de Gobierno, dentro de las facultades y funciones reglamentarias.

Artículo 18. Prohibiciones

Se prohíbe a los veterinarios colegiados:

a) Emplear prácticas dicotómicas.

b) Emplear reclutadores de clientes.

c) Realizar la actividad profesional contraviniendo lo preceptuado en las Leyes sobre Competencia Desleal y Defensa de la Competencia y normas sobre Publicidad.

d) Encubrir y proteger en cualquier forma a quien, sin título suficiente o sin estar colegiado, ejerzan la profesión veterinaria.

Artículo 19. Divergencias entre los colegiados

Las diferencias de carácter profesional que pudieran surgir entre los colegiados y a petición de los propios interesados, se resolverán mediante la intervención del Colegio, como mediador, a través de la Comisión de Deontología y Temas Laborales.

Volver

© 2009 - Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid - webmaster@colvema.org - aviso legal
Websdirect - Diseño Web