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TÍTULO III
De los Órganos de Gobierno

Capítulo I
Órganos de Gobierno

Artículo 20. Órganos

Serán Órganos de Gobierno del Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid, los siguientes:

a) Asamblea General de colegiados.

b) La Junta de Gobierno.

c) El Presidente.

Capítulo II
De
la Asamblea General de colegiados

Artículo 21. Naturaleza

La Asamblea General de colegiados constituye el órgano soberano de decisión del Colegio y, a la misma, deberá dar cuenta la Junta de Gobierno de su actuación. Los acuerdos adoptados en Asamblea General de colegiados serán vinculantes para todos los colegiados, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 99 de estos Estatutos.

Artículo 22. Constitución y funcionamiento

1. La Asamblea General estará constituida por la totalidad de los colegiados, que podrán asistir con voz y voto a las mismas.

2. La Asamblea General será convocada por el Presidente del Colegio, preceptivamente dos veces al año, sin perjuicio de que pueda ser convocada con carácter extraordinario, cuando la importancia de los asuntos a tratar lo requiera o cuando así lo solicite el 25 por 100 de los colegiados que integran el censo electoral.

3. El orden del día será fijado por la Junta de Gobierno y notificado con quince días, al menos, de antelación y se insertará en el tablón de anuncios del Colegio.

4. En la convocatoria se hará constar, si procede, la celebración de la reunión en segunda convocatoria, no pudiendo mediar entre la primera y la segunda tiempo inferior a treinta minutos.

5. Quedará válidamente constituida la Asamblea General en primera convocatoria cuando a ella asistan la mitad más uno del censo de colegiados. En segunda convocatoria se entenderá constituida válidamente cualquiera que sea el número de asistentes.

6. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, decidiendo el voto de calidad del Presidente en caso de empate. En ningún caso el voto será delegable.

Artículo 23. Régimen de reuniones

1. En el primer trimestre se celebrará la primera Asamblea General Ordinaria del año y en su orden del día se incluirán, al menos, los siguientes puntos:

a) Lectura del acta de la sesión anterior.

b) Reseña, que hará el Secretario, de la memoria relativa al año anterior.

c) Lectura, deliberación y aprobación, si procede, de la liquidación de las cuentas de ingresos y gastos del año anterior, balance de resultados y cuenta de pérdidas y ganancias.

d) Lectura, deliberación y votación, si procede, de dictámenes y proposiciones que figuren en la convocatoria.

e) Ruegos y preguntas.

2. Treinta días antes de la celebración de la Asamblea General Ordinaria del primer trimestre, los colegiados podrán presentar las proposiciones que deseen someter a deliberación y acuerdo de la Asamblea y que serán incluidas por la Junta de Gobierno en el orden del día, en el apartado correspondiente. Dichas proposiciones serán suscritas por un número de colegiados no inferior al 2 por 100 de los incluidos en el censo de colegiados con derecho a voto.

3. La segunda Asamblea General Ordinaria de cada año se celebrará en el último trimestre, con arreglo al siguiente orden del día, de contenido mínimo:

a) Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior.

b) Lectura, deliberación y aprobación del presupuesto de ingresos y gastos elaborado por la Junta de Gobierno para el ejercicio económico del año siguiente.

c) Ruegos y preguntas.

Artículo 24. Asamblea General extraordinaria

1. Las Asambleas Generales extraordinarias se celebrarán por iniciativa del Presidente del Colegio, de la Junta de Gobierno o a solicitud de, al menos, el 25 por 100 de colegiados que integran el censo electoral, con expresión de los asuntos concretos que se hayan de tratar en ellas.

2. La convocatoria, con el orden del día establecido, será notificada a los colegiados con, al menos, quince días de antelación a la celebración de la Asamblea y será insertada en el tablón de anuncios del Colegio.

3. Si lo que se pretende en las Asambleas Generales extraordinarias es un voto de censura contra la Junta de Gobierno o alguno de sus miembros, la solicitud de celebración habrán de suscribirla, al menos, el 20 por 100 de los colegios que integran el censo electoral, expresando con claridad las razones en que se funda.

4. La Asamblea General extraordinaria habrá de celebrarse dentro de los treinta días naturales siguientes al acuerdo de celebración por el Presidente o por la Junta de Gobierno, o la presentación de la solicitud por los colegiados. No se podrán tratar en ella más asuntos de los que figuren en la convocatoria.

5. Sólo por resolución motivada y únicamente cuando la proposición sea ajena a los fines del Colegio, podrá ser denegada la celebración de la Asamblea General extraordinaria, sin perjuicio de los recursos que pudieran corresponder.

6. En casos de urgencia de los asuntos a tratar lo requiera, se convocará con cuarenta y ocho horas de antelación la Asamblea General extraordinaria, pudiéndose sustituir la notificación individual a los colegiados, por la inserción de la convocatoria, con el orden del día, en los medios locales de comunicación. La convocatoria deberá reunir los demás requisitos formales exigidos para las Asambleas extraordinarias. Simultáneamente se convocará Asamblea General extraordinaria, a celebrar dentro del plazo establecido en el punto 4 de este artículo y con sus propias formalidades, para que ratifique los acuerdos adoptados en la anterior urgente.

Artículo 25. Competencias

La Asamblea General extraordinaria será competente para la modificación de los Estatutos del Colegio y para controlar o censurar la gestión de la Junta de Gobierno o de alguno de sus miembros, según el procedimiento seguido en estos Estatutos, y para cualquier otro asunto que, por su interés y naturaleza aconseje su convocatoria y celebración.

Artículo 26. Presidencia y acuerdos

1. Presidirá la Asamblea General extraordinaria el Presidente del Colegio o quien estatutariamente le sustituya.

2. Los acuerdos serán adoptados en votación secreta cuando así lo soliciten el 25 por 100 de los colegiados asistentes. En cualquier caso será secreta cuando afecte a cuestiones relativas al decoro de los colegiados.

Artículo 27. Moción de censura

1. La moción de censura sólo podrá presentarse en Asamblea General extraordinaria convocada al efecto, con los requisitos exigidos en el artículo 24. Quedará válidamente constituida cuando asistan la mitad más uno del censo de colegiados con derecho a voto.

2. Existiendo ese quórum, para que prospere será necesario el voto favorable, directo y personal de los dos tercios de los asistentes.

3. En estas Asambleas no será admisible el voto delegado ni el voto por correo.

Artículo 28. Funciones de la Asamblea General

Serán funciones de la Asamblea General las siguientes:

a) Aprobar, a propuesta de la Junta de Gobierno, los Estatutos del Colegio, para su posterior remisión a la Comunidad de Madrid a efectos de su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid y posterior publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, previa comprobación de su legalidad.

b) Aprobar, a propuesta de la Junta de Gobierno, las normas de funcionamiento y régimen interno del Colegio.

c) Aprobar, a propuesta de la Junta de Gobierno, los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como las liquidaciones de los mismos y las cuentas de pérdidas y ganancias y balance de resultados.

d) Nombrar Comisiones delegadas, a propuesta de la Junta de Gobierno, para actuar ante organismos públicos o entidades privadas en asuntos concretos de interés, relacionados con la profesión veterinaria.

e) Autorizar los actos de adquisición y disposición de los bienes muebles e inmuebles y derechos reales constituidos sobre ellos, así como los restantes bienes patrimoniales inventariables de considerable valor.

f) Fijar, a propuesta de la Junta de Gobierno, las cuotas y demás aportaciones de los colegiados, tanto ordinarias como extraordinarias.

g) Nombrar, a propuesta de la Junta de Gobierno, los miembros que han de integrar la Comisión de Recursos.

Capítulo III
De
la Junta de Gobierno

Artículo 29. Constitución

La Junta de Gobierno estará constituida por los siguientes miembros:

a) El Presidente.

b) El vicepresidente.

c) El Secretario.

d) El vicesecretario.

e) Un representante de la Facultad Veterinaria de la Universidad Complutense de Madrid.

f) Nueve vocales, que ejercerán las funciones correspondientes a las siguientes áreas de gestión: Económica, Técnica y Nuevas Tecnologías, Laboral y Empleo, Social y de Previsión, Deontológica, Relaciones Intercolegiales, Imagen y Comunicación, Formación, y Jubilados.

Artículo 30. Condiciones para ser elegible

Los candidatos a todos los cargos han de estar incluidos en el censo electoral, siendo, además, condiciones necesarias las siguientes:

a) Ser español, estar colegiado en el Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid y residente en el territorio de la Comunidad de Madrid.

b) Estar al corriente de pago de todas las obligaciones económicas.

c)  No constar en su expediente personal sanción firme no cancelada.

d)  No estar incurso en prohibición o inhabilitación para el ejercicio de la profesión en cualquiera de sus modalidades.

e) No estar cumpliendo alguna sanción penal o disciplinaria.

f) Para el cargo de Presidente, además, tener una antigüedad de cinco años de colegiación como ejerciente, no ejerciente u honorífico.

Artículo 30. Condiciones para ser elegible

Los candidatos a todos los cargos han de estar incluidos en el censo electoral, siendo, además, condiciones necesarias las siguientes:

a)  Ser español, estar colegiado en el Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid y residente en el territorio de la Comunidad de Madrid.

b)  Estar al corriente de pago de todas las obligaciones económicas.

c) No constar en su expediente personal sanción firme no cancelada.

d) No estar incurso en prohibición o inhabilitación para el ejercicio de la profesión en cualquiera de sus modalidades.

e) No estar cumpliendo alguna sanción penal o disciplinaria.

f) Para el cargo de Presidente, además, tener una antigüedad de cinco años de colegiación como ejerciente, no ejerciente u honorífico.

Artículo 31. Normas electorales

1. La elección de todos los cargos de la Junta de Gobierno se hará por sufragio universal, libre, directo y secreto. Los mandatos durarán seis años.

2. El voto se podrá ejercer personalmente ante la mesa electoral durante el horario electoral o por correo.

3. El voto por correo se efectuará en sobre cerrado remitido por correo certificado y dirigido al Presidente de la mesa electoral, en el domicilio del Colegio, con la firma del colegiado remitente en la solapa del sobre, donde figurará, asimismo, de forma legible, el nombre, apellidos, domicilio y número de colegiado. Dentro del sobre se introducirá los sobres que contengan las papeletas de votación.

Artículo 32. Convocatoria y trámites

1. La convocatoria de las elecciones se hará por la propia Junta de Gobierno.

2. La convocatoria se anunciará con sesenta días naturales de antelación, como mínimo, a la fecha de celebración de las elecciones.

3. Dentro de los tres días siguientes a la convocatoria de elecciones, por el Secretario se cumplimentarán los siguientes particulares:

a) Se insertará en el tablón de anuncios del Colegio la convocatoria electoral, en la que se hará constar los siguientes extremos: cargos que han de ser objeto de elección; condiciones que han de cumplir los candidatos; día y hora de la celebración de la elección; hora de cierre de la misma para dar comienzo al escrutinio. Todo ello, de acuerdo con las normas electorales establecidas en estos Estatutos.

b) Se expondrá en el tablón de anuncios del Colegio la lista de colegiados con derecho a voto.

4. Las candidaturas deberán presentarse en la Secretaría del Colegio con, al menos, treinta días naturales de antelación a la fecha señalada para la celebración del acto electoral.

5. Podrán presentarse candidaturas individuales para cada uno de los cargos, o conjuntas, mediante listas cerradas, con expresión de los cargos a los que se presentan, debiendo estar suscritos por el propio interesado y, al menos, por cincuenta colegiados que integran el censo electoral.

6. Ningún colegiado podrá presentarse como candidato para más de un cargo.

7. La Junta de Gobierno, al día siguiente de la finalización del plazo de presentación de candidaturas, proclamará candidatos a quienes reúnan los requisitos legales y estatutarios exigibles, comunicándoselo a los interesados e insertándolo en el tablón de anuncios del Colegio.

Artículo 33. Mesa electoral

1. Para la celebración de las elecciones se constituirá la Mesa Electoral el día y a la hora que se fije en la convocatoria. Dicha Mesa estará integrada por tres miembros: un Presidente, que será elegido por la Junta de Gobierno del Colegio de entre sus miembros; y dos Vocales, designados por sorteo entre todos los colegiados con derecho a voto. Todos ellos tendrán un suplente elegido de la misma forma que el titular. El Vocal más joven actuará de Secretario, de no formar parte de la Mesa el Secretario Titular de la Junta de Gobierno.

2. Cualquier candidatura o candidato individual podrá nombrar un interventor que lo representará en los actos de la elección.

Artículo 34. Votación

1. Constituida la Mesa Electoral , su Presidente indicará el comienzo de la votación y, a la hora prevista para su finalización, se cerrarán las puertas y sólo podrán votar los que ya estuvieren dentro de la sala. La Mesa votará en último lugar.

2. A continuación se introducirán en la urna los votos emitidos por correo.

Artículo 35. Escrutinio

1. Finalizada la votación se procederá al escrutinio, leyendo en voz alta todas las papeletas.

2. Deberán ser declaradas nulas aquellas papeletas que contengan expresiones ajenas al estricto contenido de la votación o que contengan raspaduras o tachaduras y las que indiquen más de un candidato para un mismo cargo o nombres de personas que no concurran a la elección.

3. Aquellas papeletas que se hallen sólo parcialmente rellenadas en cuanto al número de candidatos, pero que reúnan los requisitos para su validez, lo serán para los cargos y personas correctamente expresados.

4. Finalizado el escrutinio, el Presidente de la Mesa anunciará el resultado; proclamando seguidamente electos los candidatos que hubieren obtenido el mayor número de votos. En caso de empate se entenderá elegido el de mayor tiempo de ejercicio en el propio Colegio y, si aún subsiste el empate, el de mayor edad.

5. Del desarrollo de la votación y del resultado del escrutinio se levantará acta seguidamente, que será firmada por todos los miembros de la Mesa Electoral y por los interventores.

6. La toma de posesión de los cargos electos se hará dentro de los cinco días siguientes a su proclamación y, de ello, se dará cuenta al Consejo General de Colegios Veterinarios de España a los solos efectos de su constancia y anotación, asimismo, dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la toma de posesión.

7. Deberá comunicarse, igualmente, a la Comunidad de Madrid la nueva composición de la Junta de Gobierno, de acuerdo con las normas reguladoras del Registro de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid.

Artículo 36. Ceses

1. Los miembros de la Junta de Gobierno del Colegio cesarán por las causas siguientes:

a) Falta de concurrencia de los requisitos estatutarios para desempeñar el cargo.

b) Expiración del término o plazo para el que fueron elegidos.

c) Renuncia del interesado.

d) Falta de asistencia a tres sesiones consecutivas o cinco alternas en el término de un año, sin causa justificada.

e) Aprobación de moción de censura.

f) Nombramiento para un cargo político en alguna de las Administraciones Públicas.

g) Condena por sentencia firme que lleve aparejada la inhabilitación para el desempeño de cargo público.

h) Sanción disciplinaria por infracciones graves y muy graves establecidas en los artículos 68 y 69, en relación con los artículos 71.2 y 3 y 72, de estos Estatutos.

2. Cuando se produzcan vacantes de algún miembro de la Junta de Gobierno del Colegio, se cubrirán automáticamente operando los mecanismos establecidos estatutariamente. En defecto de previsión estatutaria la Junta de Gobierno designará el sustituto de entre sus miembros en activo. La duración del mandato se extenderá, en cualquier caso, únicamente al tiempo que reste para la celebración de las siguientes elecciones.

3. Cuando las vacantes afecten a más de la mitad de los miembros de la Junta de Gobierno se procederá a convocar elecciones para cubrirlas, en el plazo máximo de quince días, de acuerdo con las normas contenidas en estos Estatutos. La duración del mandato se extenderá, en cualquier caso, únicamente al tiempo que reste para la celebración de las siguientes elecciones.

4. Cuando se dé el supuesto contemplado en el apartado anterior y dada la precariedad de la situación de la Junta de Gobierno, las facultades de decisión de la misma quedarán reducidas a las de mero trámite administrativo y a aquellas otras que requieran una solución urgente, sin que les sea posible adoptar acuerdos con trascendencia política o económica.

Artículo 37. Reuniones

1. La Junta de Gobierno se reunirá ordinariamente una vez al mes, sin perjuicio de que pueda hacerlo con mayor frecuencia cuando la importancia de los asuntos a tratar lo requiera o cuando lo soliciten la tercera parte de sus miembros.

2. La convocatoria para las reuniones la hará el Secretario, previo mandato del Presidente, con al menos tres días de antelación a su celebración. Se formulará por escrito e irán acompañadas del correspondiente orden del día.

3. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de asistentes. El Presidente tendrá voto de calidad.

4. La Junta de Gobierno podrá crear las Comisiones de trabajo, asesoramiento y estudio que estime conveniente.

Artículo 38. Funciones de la Junta de Gobierno

1) Aquellas que le sean atribuidas por las disposiciones legales estatales o autonómicas que se hayan dictado o se dicten en materia de Colegios Profesionales.

2) Someter a consulta de los colegiados aquellos asuntos de interés y trascendencia para la profesión en los términos que la propia Junta establezca, fomentando la participación colegial.

3) Defender los derechos y prestigio de los colegiados a los que representa o de cualquiera de ellos si fuere objeto de vejaciones, menoscabo, desconsideración o desconocimiento en cuestiones profesionales.

4) Proponer a la Asamblea General las cuotas de incorporación y las ordinarias que deben satisfacer los colegiados para el sostenimiento de las cargas y los servicios colegiales.

5) Proponer a la Asamblea General la imposición de cuotas extraordinarias a los colegiados para atender finalidades concretas y extraordinarias.

6) Recaudar el importe de las cuotas para atender al sostenimiento del Colegio, así como de todos los demás recursos económicos del Colegio previstos en estos Estatutos.

7) Llevar el censo de profesionales, el registro de títulos y el registro de ejercientes de otros Colegios Profesionales Veterinarios, con cuantos datos de todo orden se considere necesario para una correcta información. Elaborar las estadísticas necesarias para la mejor realización de estudios, proyectos y propuestas relacionadas con la profesión veterinaria.

8) Establecer baremos de honorarios que tendrán carácter orientativo y proponerlos a la Asamblea General , para su aprobación.

9) Ejercer la facultad disciplinaria sobre los veterinarios colegiados en el orden profesional y colegial, en los términos establecidos en el Título VI de estos Estatutos.

10) Elaborar, de forma autónoma, los Estatutos del Colegio, así como sus modificaciones y someterlos a la aprobación de la Asamblea General.

11) Elaborar las normas de funcionamiento y Régimen Interior del Colegio, así como las Normas Deontológicas para su posterior aprobación por la Asamblea General.

12) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias, así como los acuerdos adoptados por la propia Junta y por la Asamblea General , interpretándolos o supliendo provisionalmente cualquier laguna o deficiencia.

13) Encargarse, a petición de los colegiados, del cobro de los honorarios o aranceles devengados por los servicios prestados, proyectos, informes, etcétera, que previamente hayan sido sometidos voluntariamente a su visado colegial y aquellos otros que, de acuerdo con estos Estatutos, sea obligatorio su visado. En ambos supuestos el Colegio retendrá, en concepto de visado colegial, un porcentaje que será aprobado por la Junta de Gobierno y que en ningún caso excederá del 10 por 100 del importe de los honorarios.

14) Elaborar los Presupuestos anuales de Ingresos y Gastos, para su posterior aprobación por la Asamblea General.

15) Elaborar y presentar a la Asamblea General las cuentas anuales y liquidaciones presupuestarias de cada ejercicio.

16) Resolver sobre la admisión de Colegiados.

17) Convocar elecciones a los cargos de la Junta de Gobierno, disponiendo lo necesario para su elección.

18) Convocar las Asambleas Generales ordinarias o extraordinarias, determinando el orden del día, de acuerdo con las previsiones establecidas en los presentes Estatutos.

19) Administrar los fondos del Colegio. Decidir sobre actuaciones o gastos urgentes que sean necesarios y no estuvieran presupuestados, dando cuenta inmediata de ello en la próxima Asamblea General.

20) Elaborar y ejecutar programas formativos de carácter profesional, científico o cultural.

21) Organizar actividades y servicios comunes de interés para la profesión veterinaria.

22) Cooperar con la Administración Pública de la Comunidad de Madrid y con las Administraciones Locales en la formulación de la política ganadera, sanitaria, alimentaría y medio ambiental y en la organización y desarrollo de los convenios de colaboración y encomienda de gestión suscritos entre ambas instituciones.

23) Organizar y desarrollar actividades y servicios de carácter asistencial y de previsión.

24) Nombrar Comisiones de estudio o gestión para cualquier asunto que considere de interés para la profesión.

25. Ejercer todas las funciones en general en materia económica y realizar, sin exclusión alguna, respecto del patrimonio del Colegio, toda clase de actos de disposición y de gravamen, y en especial: 1) Administrar bienes; 2) Pagar y cobrar cantidades; 3) Hacer efectivos libramientos, dar y aceptar bienes en o para pago; 4) Otorgar transacciones, compromisos o renuncias; 5) Comprar, vender, retraer y permutar, pura o condicionalmente, con precio confesado o aplazado o pagado al contado de toda clase de bienes y derechos, a excepción de los relativos a bienes inmuebles, para los que se requiere el acuerdo de la Asamblea General de colegiados; 6) Disolver comunidades de bienes y condominios, declarar obras nuevas, mejoras y excesos de cabida; 7) Constituir, aceptar, dividir, enajenar, gravar, redimir y extinguir usufructos, servidumbres, opciones y arrendamientos inscribibles y demás derechos reales, ejercitando todas las facultades derivadas de los mismos; 8) Aceptar a beneficio de inventario y repudiar herencias y hacer, aprobar o impugnar particiones de herencias y entregar y recibir legados; 9) Contratar, modificar, rescindir y liquidar seguros de toda clase; 10) Operar en cajas oficiales, cajas de ahorro y bancos, incluso el de España y sus sucursales, haciendo todo cuanto la legislación y prácticas bancarias permitan; seguir, abrir y cancelar cuentas y libretas de ahorro, cuentas corrientes a plazo y de crédito y cajas de seguridad.; 11) Comprar, vender, canjear, pignorar valores y cobrar sus intereses, dividendos y amortizaciones, concertar pólizas de crédito, ya sea personal o con pignoración de valores, con bancos y establecimientos de crédito, incluso el Banco de España y sus sucursales, firmando los oportunos documento; 12) Modificar, transferir, cancelar, retirar y constituir depósitos de efectivo, valores provisionales o definitivos; 13) Tomar parte en concursos y subastas, hacer propuestas y aceptar adjudicaciones.

26) Intervenir como mediador en los conflictos profesionales que puedan surgir entre los colegiados, previa solicitud de los interesados, y ejercer funciones arbitrales en los asuntos que le sean sometidos, de acuerdo con la legislación general sobre arbitraje.

27) Informar diligentemente a los colegiados de cuantos asuntos colegiales, profesionales, culturales, etcétera, sean de interés y puedan afectarles.

28) Defender a los colegiados en el ejercicio de la profesión y otorgarles el amparo colegial cuando sea justo y procedente.

29) Proceder a la contratación de los empleados del Colegio y de los colaboradores necesarios, en régimen laboral o de arrendamiento de servicios. Aceptar las prestaciones voluntarias de los colegiados estén o no remuneradas.

30. Crear fundaciones, asociaciones y sociedades mercantiles cuando se consideren necesarias para el eficaz ejercicio de las funciones corporativas.

Capítulo IV
Del Presidente

Artículo 39. Naturaleza

El Presidente ostentará la representación legal del Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid en todos los actos y contratos, ante las autoridades u organismos públicos o privados, Juzgados o Tribunales de cualquier orden jurisdiccional, pudiendo otorgar los mandatos que fueren necesarios y en especial poderes a Procuradores.

Artículo 40. Funciones

1 . El Presidente tendrá las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación del Colegio, teniendo asignado el ejercicio de cuantos derechos y funciones le atribuya la legislación básica del Estado y la autonómica sobre Colegios Profesionales, en todas las relaciones con los poderes públicos, entidades, corporaciones y personas físicas o jurídicas, en materia de su competencia.

b) Convocar y presidir las Juntas de Gobierno y las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias. Así como abrir, dirigir y levantar las sesiones.

c) Firmar las actas que le correspondan después de ser aprobadas.

d) Presidir las sesiones de las comisiones de trabajo, asesoramiento y estudio. Dicha presidencia podrá ser traspasada a un miembro de la Comisión , si así lo estima oportuno.

e) Llevar a cabo y vigilar el cumplimiento de los acuerdos de la Junta de Gobierno y de las Asambleas Generales.

f) Cumplir y hacer cumplir las Leyes, las normas estatutarias y los acuerdos colegiales.

g) Recabar de los centros administrativos correspondientes los datos necesarios para cumplir los acuerdos de la Junta de Gobierno.

h) Autorizar con su firma las tarjetas de identidad acreditativa de que el veterinario está incorporado al Colegio.

i) Autorizar con su firma los informes y comunicaciones que se dirijan a las autoridades, corporaciones o particulares.

j) Autorizar las cuentas corrientes bancarias, las imposiciones de todo tipo que se hagan y los talones o cheques para retirar dinero.

k) Aprobar los libramientos y órdenes de pago y los libros de contabilidad, junto con el Jefe de la Sección Económica del Colegio.

l) Fijar las directrices para la elaboración de los presupuestos del Colegio.

m) Otorgar cuantos documentos, públicos o privados, sean necesarios para la compraventa de bienes muebles o inmuebles y para realizar actos de disposición o de gravamen sobre ellos, en cumplimiento de los acuerdos de la Junta de Gobierno y de la Asamblea General.

n) Visar las certificaciones que se expidan por el Secretario.

o) Velar con el mayor interés por la buena conducta profesional de los colegiados y por el decoro de la profesión.

p) Ejercer cuantas acciones corresponda en defensa de los intereses generales de la profesión ante los Juzgados y Tribunales de cualquier orden jurisdiccional.

q) Procurar y cuidar el servicio jurídico laboral en defensa profesional de los colegiados frente a terceros.

r) Otorgar poderes general a favor de procuradores y abogados.

s) Autorizar con su firma los convenios de colaboración suscritos con la Administración Pública de la Comunidad de Madrid u otra Administración Pública, y con cualquier entidad pública o privada.

2. Directamente del Presidente dependerá el Departamento Taurino.

3. El cargo de Presidente será ejercido gratuitamente. No obstante, en los presupuestos anuales del Colegio, se fijarán las partidas precisas y necesarias para atender suficientemente los gastos de representación de la Presidencia del Colegio.

Artículo 41. Del Vicepresidente

1. El Vicepresidente llevará a cabo todas aquellas funciones que le confiera el Presidente, asumiendo las de éste en caso de ausencia, enfermedad, abstención, recusación o vacante.

2. Vacante la Presidencia , el Vicepresidente asumirá y ostentará aquélla por el tiempo que reste para concluir el mandato por el que fueron elegidos.

Capítulo V
Del Secretario

Artículo 42. Funciones

1. Corresponden al Secretario las siguientes funciones:

a) Redactar y dirigir los oficios de citación para todos los actos del Colegio, según las instrucciones que reciba del Presidente y con la anticipación debida.

b) Redactar las actas de las Asambleas Generales y las que celebre la Junta de Gobierno, con expresión de los miembros que asistan, cuidando de que se copien, una vez aprobadas, en el libro correspondiente, firmándolas con el Presidente.

c) Llevar los libros necesarios para el mejor y más ordenado servicio, debiendo existir obligatoriamente aquel en que se anoten las correcciones que se impongan a los colegiados, así como los libros de registro de títulos y de ejercientes de otros Colegios Oficiales Veterinarios.

d) Recibir y dar cuenta al Presidente de todas las solicitudes y comunicaciones que se remitan al Colegio.

e) Expedir, con el visto bueno del Presidente, todas las certificaciones que se soliciten por los interesados, incluso los documentos acreditativos de la incorporación al Colegio de Veterinarios.

f) Organizar y dirigir las oficinas y ostentar la Jefatura de Personal.

g) Llevar un Registro en el que, por orden alfabético de los apellidos de los colegiados, se consigne el historial de los mismos dentro del Colegio.

h) Revisar, cada año, las listas de colegiados expresando la antigüedad y el domicilio.

i) Tener a su cargo el archivo y sellos del Colegio.

j) Redactar anualmente la Memoria de actividades, que deberá leerse en la Asamblea General Ordinaria del primer trimestre del año siguiente.

k) Llevar los Registros, que a tales efectos se creen, de profesionales colegiados en otros Colegios Oficiales con actuación profesional en el término de la Comunidad de Madrid y de titulares clínicos.

2. El cargo de Secretario será ejercido gratuitamente. No obstante, en los Presupuestos anuales del Colegio se consignarán las partidas precisas y necesarias para atender suficientemente los gastos inherentes al cargo, por la necesidad de una mayor dedicación en sus actividades.

Artículo 43. Del Vicesecretario

1. El Vicesecretario llevará a cabo aquellas funciones que le confiera o delegue el Secretario y asumirá las de éste en caso de ausencia, enfermedad, abstención, recusación o vacante.

2. Producida la vacante de Secretario, el Vicesecretario asumirá y ostentará aquel cargo por el tiempo que reste para concluir el mandato para el que fueron nombrados.

Capítulo VI
De los Vocales

Artículo 44. Del Vocal del área de gestión Económica.

Corresponde al Vocal del área de gestión Económica las siguientes funciones:

a) Materializar la recaudación que estatutariamente o por acuerdo de la Junta de Gobierno deban satisfacer los colegiados y de cuantas cantidades puedan corresponder al Colegio por cualquier título o causa.

b) Custodiar debidamente los fondos y títulos representativos de los bienes del Colegio.

c) Ingresar y retirar fondos de las cuentas bancarias, conjuntamente con el Presidente.

d) Pagar los libramientos que expida el Presidente.

e) Informar periódicamente a la Junta de Gobierno de las cuentas de ingresos y gastos y de la marcha del presupuesto, y formalizar anualmente las cuentas del ejercicio económico vencido.

f) Controlar la contabilidad y verificar la caja, llevando al día los libros correspondientes.

g) Redactar los presupuestos anuales de Ingresos y Gastos, de acuerdo con las directrices marcadas por el Presidente, que la Junta de Gobierno haya de presentar a la aprobación de la Asamblea General.

h) Llevar el inventario minucioso de los bienes del Colegio de los que sea administrador.

i) Intervenir las operaciones de Tesorería.

j) Tener a su cargo el estudio, informe y propuesta de resolución de todas las cuestiones que el ordenamiento fiscal atribuye al Colegio, así como las relaciones ordinarias con los órganos de la administración tributaria.

Artículo 45. Del Vocal del área de gestión Técnica y Nuevas Tecnologías.

Corresponde al Vocal del área de gestión Técnica las siguientes funciones:

a) Estimular el estudio y la investigación científica entre los colegiados.

b) Someter a la consideración de la Junta de Gobierno todos aquellos trabajos científicos que sean acreedores, por sus merecimientos, a su difusión recompensa, en su caso.

c) Diseñar y encargar, en su caso, estudios que realice el Colegio en el área Técnica y Nuevas Tecnologías sometiéndolo a la Junta de Gobierno para su aprobación.

d) Organizar y tener a su cargo el servicio de información bibliográfica del Colegio y los demás servicios técnicos del mismo, llevando los oportunos ficheros, e informar y suministrar los datos que los colegiados puedan solicitar.

e) Desarrollar las normas de carácter técnico emanadas de las distintas instituciones profesionales veterinarias y de la propia Junta de gobierno.

f) Estudiar los problemas que afecten a la profesión en su aspecto técnico, emitiendo informe sobre líneas de especialización profesional que deban ser mantenidas o incorporadas en el futuro.

g) Cuidar la Biblioteca y formar y llevar el catálogo de obras.

h) Proponer la adquisición de las obras que considere procedentes a los fines corporativos y profesionales.

i) Desarrollar los Convenios de Colaboración y Encomiendas de Gestión suscritos por el Colegio con la Administración Pública de la Comunidad de Madrid, con otras Administraciones Públicas y con empresas públicas o privadas.

j) Elaborar y mantener los programas informáticos necesarios para el correcto funcionamiento de los distintos servicios y dependencias del Colegio.

k) Crear y actualizar las páginas virtuales en red.

l) Coordinar un comité técnico que estructure e interrelacione entre los distintos servicios del colegio mediante las nuevas tecnologías que permitan un mejor y más eficaz servicio a los colegiados.

m) Elaborar y desarrollar programas de carácter técnico que, como parte de las competencias propias del Colegio, tiendan a mejorar el sector veterinario en cualquiera de sus áreas, ya sea para el mejor desarrollo de la profesión veterinaria o para la mejora de las estructuras sanitarias de la Comunidad de Madrid.

n) Promover el avance tecnológico de la profesión, participando en aquellos proyectos que tiendan a incrementar los conocimientos y las capacidades de los veterinarios en relación con las nuevas tecnologías.

o) Promover los acuerdos y convenios necesarios para facilitar el acceso de la profesión a la utilización de nuevas tecnologías para el ejercicio de la Veterinaria.

Artículo 46. Del Vocal del área Social y de Previsión.

Corresponde al Vocal del área de gestión Social y de Previsión las siguientes funciones:

a)  Informar todos los asuntos de carácter social y de previsión, sometiéndoles al conocimiento y la consideración de la Junta de Gobierno para su resolución.

b) Organizar todos los actos de carácter social, de previsión y de carácter benéfico que correspondan al Colegio, sometiendo a la Junta de Gobierno los programas y propuestas sobre ellos y ejecutando aquellos que sean aprobados.

c) Publicar en revistas profesionales y en medios de comunicación en general, aquellos trabajos de carácter social y de previsión que sea conveniente dar publicidad.

d) Proponer las recompensas que deban concederse.

e) Organizar los actos para la celebración de la fiesta patronal, fiestas infantiles y otras celebraciones.

f) Promover y organizar Fondos de Previsión para los colegiados, que serán presentados por la Junta de Gobierno a la Asamblea General para su aprobación. Así mismo participará en los órganos de gobierno y administración de estos Fondos como representante de la Junta de Gobierno del Colegio.

g) Llevar al día el fichero de afiliados a las instituciones de previsión, así como de los colegiados con derecho al cobro de las distintas prestaciones.

h) Materializar la recaudación de las primas de las instituciones de previsión.

i) Cuidar escrupulosamente de la atención a los perceptores de prestaciones y, para ellos, promover el pago de las mismas en los plazos y normas marcadas.

j) Promover la asistencia médico-quirúrgica para los colegiados y sus familias, en condiciones económicas ventajosas.

k) Establecer acuerdos con entidades públicas o empresas privadas, ya sea en el ámbito social, cultural, deportivo o de ocio con el fin de conseguir beneficios para los colegiados.

Artículo 47. Del Vocal del área de gestión Laboral y Empleo.

Corresponde al Vocal del área de gestión Laboral y Empleo las siguientes funciones:

a) Tener a su cargo el estudio, informe y propuesta de resolución en cuanto dependa del Colegio, de los posibles problemas laborales que puedan plantearse a los colegiados que se hallen supeditados, en su actuación profesional, a lo estipulado mediante contratos con empresas privadas o entidades oficiales.

b) Promover y procurar el servicio jurídico laboral en defensa de los colegiados frente a terceros.

c) Crear, desarrollar y difundir la bolsa de trabajo entre Instituciones, Asociaciones profesionales y empresariales y cualquier otra entidad o empresa para promover el trabajo de los veterinarios.

d) Redactar los baremos de honorarios profesionales, que tendrán mero carácter orientativo, de conformidad con las Leyes, así como su continua actualización.

e) Promover y participar en la creación de vías de acceso a la vida profesional de los nuevos titulados.

f) Estimular la creación de puestos de trabajo a tenor de todas las acciones, acuerdos y programas que se consideren necesarios, tanto en el ámbito público como en el privado.

Artículo 48. Del Vocal del área de gestión Deontológica.

Corresponde al Vocal del área de gestión Deontológica las siguientes funciones:

a) Redactar el Código Deontológico para su posterior aprobación por la Junta de Gobierno y la Asamblea General , así como sus posteriores modificaciones.

b) Vigilar el cumplimiento del Código Deontológico.

c) Informar cuantos expedientes disciplinarios se tramiten a los colegiados por presuntas infracciones cometidas por estos, cuando así sea requerido por la Comisión correspondiente.

d) Conocer y resolver sobre los derechos y prestigio de los colegiados si fuesen objeto de vejaciones, menoscabo, desconsideración o desconocimiento en cuestiones profesionales.

e) Ejercer la coordinación de la Comisión Deontológica.

f) Ejercer las funciones de investigación e inspección en materia deontológica.

g) Ejercer las funciones de mediación en los conflictos profesionales entre colegiados.

h) Ejercer por sí las funciones arbitrales en los asuntos que le sean sometidos o proponer a la Junta de Gobierno para su designación, a la persona que haya de ejercerlas.

i) Proponer a la Junta de Gobierno las incorporaciones a la Comisión , para su aprobación.

1. Del Vocal del área de gestión de Relaciones Intercolegiales.

Corresponde al Vocal del área de gestión de Relaciones Intercolegiales las siguientes funciones:

a) Establecer y desarrollar las relaciones con otros Colegios provinciales, directamente o a través de los Consejos autonómicos.

b) Velar para que los colegiados puedan ejercer la profesión en todo el territorio nacional, conforme a la vigente legislación en materia de Colegios Profesionales.

c) Dirimir, en vía de conciliación, los conflictos que puedan surgir con otros Colegios provinciales, con carácter previo a su remisión a los Consejos Autonómicos o Consejo General.

d) Emitir los informes que le sean solicitados por las distintas Administraciones Públicas, Colegios provinciales u otras corporaciones oficiales relacionados con proyectos de disposiciones de carácter estatal o autonómico que afecten a las condiciones del ejercicio de la profesión y régimen de incompatibilidades.

e) Establecer relaciones con otros colegios profesionales de la comunidad de Madrid.

f) Coordinar las relaciones con las diferentes asociaciones profesionales veterinarias.

2. Del Vocal del área de gestión de Imagen y Comunicación.

Corresponde al Vocal del área de gestión de Imagen y Difusión las siguientes funciones:

a) Organizar el Gabinete de Prensa del Colegio.

b) Editar la revista periódica, la página web o cualquier otro tipo de publicación, periódica o no, del Colegio, designando, en cada caso, el Comité de redacción y nombrando al responsable de la coordinación, de la impresión, de la distribución y de la publicidad.

c) Ejercer las relaciones con los medios de comunicación social, prensa, radio y televisión.

d) Difundir la proyección exterior de la profesión Veterinaria y del Colegio de Veterinarios de Madrid.

e) Difundir las actividades del Colegio de Veterinarios de Madrid de carácter técnico, formativo, cultural, asistencial, de previsión y de cuantas otras se desarrollen en su seno, utilizando todos los medios técnicos y las nuevas tecnologías, haciéndolas llegar a los colegiados en la Administración Pública , a la Empresa privada y a la Sociedad en general.

f) Elaborar propuestas para mejorar la imagen de los colegiados y del Colegio ante la sociedad a la que sirven.

g) Articular los mecanismos necesarios para dar respuesta adecuada cuando se trate de opinión oficial del Colegio en temas de actualidad o con ánimo divulgativo sobre acuerdos relacionados con la profesión.

h) Coordinar los convenios que se firmen con otras entidades públicas o privadas en el ámbito de la imagen y comunicación.

3. Del Vocal del área de gestión de Formación.

Corresponde al Vocal del área de gestión de Formación las siguientes funciones:

a) Participar con las entidades de formación en la elaboración de los planes de estudio.

b)  Organizar e impartir cursos de formación postgrado para la formación y perfeccionamiento de los nuevos colegiados.

c) Organizar e impartir cursos de formación continua y ocupacional para los veterinarios colegiados.

d) Fomentar, organizar e impartir cursos sobre especialidades veterinarias, incluidos los peritos colaboradores con la Administración de Justicia.

e) Solicitar y gestionar toda clase de subvenciones y ayudas económicas a la formación profesional de los colegiados, procedan de la Unión Europea , de cualquier Administración Pública o entidad privada.

f) Mantener relaciones con todas las asociaciones profesionales veterinarias para procurarlas la necesaria formación especializada de sus asociados en las condiciones que se acuerden.

g) Mantener relaciones con la Real Academia de Ciencias Veterinarias para la organización conjunta de cursos, conferencias y mesas redondas de interés para los colegiados.

4. Del Vocal del área de gestión de Jubilados.

Corresponde al Vocal del área de gestión de Jubilados las siguientes funciones:

a) Coordinar las actividades que dentro del Colegio organicen los colegiados jubilados.

b) Procurar la atención y defensa de los derechos e intereses de los colegiados jubilados.

c) Organizar actividades culturales y recreativas para los colegiados jubilados.

d) Estimular las capacidades profesionales de los jubilados en beneficio de la profesión, promoviendo foros de debate técnico de asuntos de interés para los veterinarios.

e) Involucrar a los veterinarios jubilados en las actividades corporativas.

f) Elaborar y mantener un apartado específico e interactivo en la página virtual de la red, dedicado a los jubilados para estimular la participación de este colectivo y aprovechar su experiencia y conocimientos.

5. El Departamento Taurino.

5. 1. El Departamento Taurino estará dirigido y coordinado por un veterinario colegiado nombrado por la Junta de Gobierno a propuesta de su Presidente. Dependerá directa y orgánicamente del Presidente del Colegio.

5. 2. La duración del cargo será la misma que la de los miembros de la Junta de Gobierno. No obstante podrá ser removido en cualquier momento.

5. 3.  Sus funciones serán:

a) Desarrollar las campañas taurinas anuales.

b) Elaborar el Reglamento de Régimen Interno de las actuaciones de los veterinarios en espectáculos taurinos y sus posteriores modificaciones, que elevará a la Junta de Gobierno para su aprobación.

c) Redactar la memoria anual de las actividades desarrolladas en la campaña taurina.

d) Trasladar a la Comisión Deontológica todas las actuaciones presuntamente irregulares observadas en la actuación de los veterinarios de espectáculos taurinos.

e) Elaborar, bajo las directrices del Presidente del Colegio, el baremo de méritos que ha de regir anualmente en la selección de los veterinarios actuantes en los espectáculos taurinos, para su posterior aprobación por la Junta de Gobierno.

f) Elevar a la Junta de Gobierno la selección de los veterinarios actuantes en espectáculos taurinos, para su propuesta a la autoridad administrativa competente para su nombramiento.

Capítulo VII
De las Comisiones

Artículo 49. Creación y formación

1. Podrá existir con carácter permanente y finalidad exclusivamente asesora, nombrada por la Junta de Gobierno de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.24 de estos Estatutos, la Comisión Deontológica.

2. Esta Comisión estará presidida por el Presidente del Colegio o el Vocal del área de gestión Deontológica en quien podrá delegar; actuará como Secretario el del Colegio. Sus miembros serán nombrados por la Junta de Gobierno a propuesta del coordinador.

3. La coordinación de esta Comisión corresponde al Vocal del área de gestión Deontológica.

4. Se reunirá cuantas veces lo aconseje la naturaleza de los asuntos a tratar o lo estime procedente su Presidente o el coordinador de la Comisión. Los estudios, propuestas y conclusiones de esta Comisión serán remitidas a la Junta de Gobierno, la cual decidirá el destino final de los mismos.

5. La Junta de Gobierno a propuesta de su Presidente podrá nombrar otras Comisiones Asesoras distintas de la anterior, cuando circunstancias de cualquier índole así lo aconseje, dándoles el carácter que estime conveniente. Sus miembros serán veterinarios colegiados. La duración del funcionamiento de estas Comisiones será el estrictamente necesario para la realización del trabajo o estudio que se les encomiende.

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