TÍTULO X
De las publicaciones
Capítulo único
Artículo 102. Revistas y boletines del Colegio
1. Con la periodicidad que estime conveniente la Junta de Gobierno, el Colegio editará un boletín informativo y/o revista veterinaria.
2. A tales efectos se constituirá en el seno de la Comisión de Imagen y Comunicación un Gabinete que se encargará de su organización y publicación.
3. Dicho Gabinete estará presidido por el Presidente del Colegio, que podrá delegar en el Vocal del área de gestión de Imagen y Comunicación y podrá disponer de los servicios de Publicidad y Prensa.
4. En esta revista o boletín informativo podrán colaborar, además de los Órganos de Gobierno del Colegio, cualquier colegiado y cualquier otra persona, veterinaria o no, que pretenda publicar artículos, comentarios, información, etcétera, de interés para la profesión veterinaria.
5. Estas publicaciones deberán estar sometidas en todo momento a las disposiciones legales vigentes y a las normas contenidas en estos Estatutos.
